Evite estos siete errores al pagar el aguinaldo en su empresa
La recta final del año 2020 ya se aceleró, incluyendo las promociones comerciales de temporada, y los colaboradores de las empresas esperan el pago del aguinaldo para hacer sus compras, realizar pagos que planean o deben efectuar en las próximas semanas o disfrutar algunos días de vacaciones y festividades.
Dado que también las empresas tendrán que estar pendientes de las obligaciones tributarias, una mala gestión en la cancelación del llamado decimotercer mes podría implicar complicaciones innecesarias por lo cual se deben evitar los siguientes errores:
1. Saltarse el plazo
El plazo máximo para la cancelación del aguinaldo es el 20 de diciembre y uno de los errores más comunes es posponerla más allá de esa fecha.
“El aguinaldo se debe pagar dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre”, recalcó Erika Barrantes, directora laboral Sfera Legal.
2. Excluir remuneraciones
Para calcular el aguinaldo que le corresponde a cada trabajador debe tomarse en cuenta tanto el salario ordinario y extraordinario como el salario en especie, en caso de que aplique.
“Un error muy común es no contabilizar para efectos del aguinaldo las remuneraciones extraordinarias que perciben los colaboradores”, advirtió José Luis Campos, director de la práctica del área laboral de Batalla. “Por ejemplo, el pago de horas extras y las comisiones, en el caso de vendedores, por ejemplo, que configuran la porción variable de los salarios junto con un salario base”.
3. Equivocar periodo
También es un error muy común que el cálculo del aguinaldo se haga de diciembre del año anterior a diciembre del año actual.
Campos indicó que la ley es clara en el sentido de que el cálculo se debe hacer con los salarios percibidos de diciembre del año anterior a noviembre del año actual. “La confusión viene porque el pago del aguinaldo debe hacerse como máximo el 20 de diciembre del año que corre, pero no debe incluir el salario de ese mes”, dijo Campos.
4. Mal cálculo
Se suman los salarios percibidos desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso. Después: se debe dividir ese total entre 12 para obtener el monto que le corresponde al trabajador por concepto de aguinaldo.
Recuerde las diferentes situaciones que se presentaron en este año en materia operacional y laboral, que debe considerar al hacer los cálculos.
5. No tener comprobante
En materia laboral, la carga de la prueba recae sobre el patrono, por lo que es importante solicitar al trabajador que firme un comprobante de recibido del pago de aguinaldo.
Así, en caso de que el colaborador alegue que no se le pagó el aguinaldo, el patrono tiene evidencia de que sí se realizó el pago correspondiente, evitando de esta forma ser condenado a pagarle nuevamente este rubro.
6. Evadir reclamo
Si la persona colaboradora tiene una duda o un reclamo, no lo evada.
Recuerde que un trabajador o trabajadora puede acudir ante el mismo patrono, ya sea ante el encargado de planillas y el mismo empresario o ante el departamento de recursos humanos, si lo hay. Pero no es obligatorio.
En esta materia no existe una vía que agotar, siendo que el trabajador puede presentar su reclamo directamente ante el Ministerio de Trabajo o los juzgados si así lo desea.
Ahora bien: si la persona colaboradora acudió a la empresas y no se le respondió, también tiene el derecho de continuar su reclamo en otras instancias.
“Si a lo interno de la empresa no se logra resolver su reclamo, puede presentar la misma directamente ante el Ministerio de Trabajo”, recordó Barrantes.
En el Ministerio tiene la opción de solicitar una audiencia de conciliación, la cual es voluntaria y el patrono puede decidir no acudir. Si acude y las partes concilian, el conflicto se resuelve definitivamente y no se puede continuar o discutir más.
Incluso, como última instancia para hacer valer sus derechos, la persona colaboradora puede presentar el respectivo reclamo ante los Juzgados de Trabajo, iniciando el proceso judicial contra la empresa.
Esta es la opción que tal vez sea la menos favorable para la persona trabajadora, ya que la carga de trabajo de los tribunales laborales es muy grande, lo cual puede incidir en los tiempos de respuesta.
7. Aguinaldo no es opcional
El aguinaldo es un derecho irrenunciable para las personas colaboradoras, de modo que no sería posible acordar con el patrono recibir menos de lo que la ley indica o no recibir el pago de este beneficio del todo.
De la misma manera, el derecho al aguinaldo no prescribe mientras la relación de trabajo se mantenga vigente, por lo que es posible para los trabajadores reclamar ante posibles incumplimientos del patrono aunque haya transcurrido mucho tiempo.
Asimismo, una vez que finaliza la relación laboral por cualquier motivo (despido con o sin responsabilidad patronal o renuncia), el trabajador tiene un año para plantear posibles reclamos relacionados con este derecho.